ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL LA SERENA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Denominación.

Con la denominación “Asociación Vecinal La Serena” se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

ARTÍCULO 2.- Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas previstas en la Ley.

ARTÍCULO 3.- Fines.

Se establecen como fines principales los siguientes:

  1. Defender los intereses comunes de los vecinos del barrio de El Llano, colaborando con el Ayuntamiento de la ciudad de Gijón en todo aquello que pueda redundar en beneficio de éstos.
  2. Fomentar entre los vecinos el sentimiento cívico de respeto y de cuidado hacia los bienes de uso comunitario, promoviendo valores de solidaridad y respeto al medio ambiente, así como aquellos en los que ha de basarse una convivencia ciudadana armoniosa.
  3. Promover la creación de dotaciones comunitarias dentro de las áreas de educación, acción social, urbanismo y medio ambiente, y en general, toda clase de espacios urbanos de uso público y dotación colectiva.
  4. Promover y participar, cuando así lo crea conveniente, en campañas de solidaridad y ayuda humanitaria con los países y/o sectores más desfavorecidos.
  5. Comparecer e intervenir en las informaciones públicas de los planeamientos urbanísticos, de ordenación de viales y del territorio, en defensa de los intereses de los vecinos.
  6. La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social y cultural, de todos los inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes.
  7. Promover y fomentar la sanidad para todos los vecinos, interviniendo siempre para mejorar la sanidad existente.
  8. Promover y fomentar el nivel cultural y por tanto se fomentará la música, el teatro, cine, poesía, novela, etc.
  9. Promover y fomentar la conciencia comunitaria.
  10. Promover y fomentar la seguridad ciudadana junto a los cuerpos y fuerzas de la seguridad y la policía local.
  11. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual y de género, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales y culturales.
  12. Divulgar, sensibilizar y participar en todas aquellas actividades que promuevan la erradicación de la violencia en general.
  13. Fomentar la participación ciudadana en actividades encaminadas a apoyar a las víctimas de violencia doméstica, con el fin de lograr una fuerte red social destinada a mejorar las condiciones psicosociales de las personas maltratadas.
  14. Fomentar entre los vecinos el deporte y el ocio sano.
  15. Dar voz al vecindario ante las administraciones local, regional y estatal.
  16. La recuperación de la memoria democrática dentro del municipio de Gijón o, en su caso, del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar y planificar cualquier tipo de actividades que supongan:

  1. La participación e intervención de los vecinos con el fin principal, que no único, de fomentar y desarrollar la convivencia entre ellos.
  2. La formación e información de los vecinos asociados en todos los temas relacionados con los fines de la asociación.
  3. La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito de la asociación, en especial aquellas conducentes a mejorar el urbanismo, la vivienda, la educación pública, la sanidad pública y la seguridad.
  4. La defensa de los vecinos en tanto que consumidores.
  5. La participación en cuantas estructuras institucionales se considere oportunas para el desarrollo de los fines de la asociación, promoviendo aquellas iniciativas tendentes a aumentar el nivel de participación ciudadana en todos los ámbitos posibles.
  6. El desarrollo de una conciencia democrática y solidaria, no xenófoba ni racista, basada en la Declaración de los Derechos Humanos y los valores reflejados en la Constitución.
  7. La prestación de servicios a sus socios y al resto de la ciudadanía que favorezcan el desarrollo de los fines de la asociación.
  8. Cualquier iniciativa no citada anteriormente que favorezca el desarrollo de los fines de la asociación.
  9. La promoción de campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.
  10. La colaboración, entre otras, con las Asociaciones de Vecinos del municipio de Gijón.
  11. Promover y mantener redes de colaboración con el tejido asociativo que promueve la cohesión social en el barrio.

La Asociación podrá organizar conferencias, coloquios, fiestas, concursos, exhibiciones, muestras, círculos de estudio, cursillos, grupos de trabajo, encuestas y/o publicaciones, biblioteca y celebrar reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus miembros de orden a cuestiones de interés general, así como cualquier otra actividad que se considere de interés para vecinos y ayude al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Saavedra, nº 49 - bajo, 33208 de Gijón, Asturias, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en el barrio de El Llano, sin perjuicio de extender sus actividades en beneficio de las zonas limítrofes.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6.- Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

ARTÍCULO 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados/as. Será necesario que, junto a la solicitud de convocatoria, los promotores acompañen la propuesta del orden del día correspondiente y la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea obligatoriamente dentro del mes siguiente a la solicitud.

ARTÍCULO 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre (tablón de anuncios, correo electrónico, redes sociales, etc.). Entre la convocatoria y en día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de medias al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda media un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 9.- Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados/as presentes o representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.- Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

ARTÍCULO 11.- Representación.

El socio/a que no pueda acudir a la Asamblea y quiera ser representado/a podrá hacerlo de dos maneras:

  1. Por poder notarial.
  2. Deberá acudir el socio/a a la Asociación como mínimo tres días antes y firmar su representación delante del Secretario/a manifestando que quiere ser representado/a y por quién, delo que se levantará acta. La persona en quien delegue solo podrá representar a dos socios/as como máximo.

ARTÍCULO 12.- Sistema de votaciones.

Las votaciones podrán ser:

  1. Por asentimiento a propuesta del Presidente/a cuando no susciten reparo u oposición. Si algún miembro lo solicitase, habrá de procederse forzosamente a la práctica de la votación.
  2. Ordinaria a mano alzada. En primer lugar, votarán los que aprueben la cuestión, en segundo los que la desaprueben, y en tercero aquellos que voten en blanco. El Secretario/a efectuará el recuento y, seguidamente, el Presidente/a hará público el resultado.
  3. Secreta cuando así lo solicite cualquiera de los miembros de la Asamblea y, en todo caso, siempre que las circunstancias del asunto a tratar así lo aconsejen, particularmente cuando se enjuicie la actuación de personas. El recuento de votos emitidos en votación secreta lo realizará el Secretario/a y el Presidente/a hará público el resultado.

ARTÍCULO 13.- Impugnación.

El plazo del que disponen los asociados/as para la impugnación ante la Junta Directiva de aquellos acuerdos o actuaciones que consideren contrarios a la Ley o a los Estatutos será de un mes a partir de la fecha de su adopción.

La Junta Directiva deberá resolver estos recursos en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del escrito de impugnación.

CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 14.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y los Vocales que se determinen.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados/as, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

ARTÍCULO 15.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

ARTÍCULO 16.- Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 17.- Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.- Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 19.- Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 20.- Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

ARTÍCULO 21.- Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 22.- Propuestas.

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la creación de aquellas áreas que estimen conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Dichos responsables de áreas deberán informar periódicamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23.- Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 24.- Procedimiento para la elección.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidatos de la siguiente forma:

  1. Treinta y cinco días naturales antes de la terminación del plazo de mandato establecido en cuatro años, la Junta Directiva saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse durante los primeros quince días a la presentación de las listas de los aspirantes. Los candidatos deberán presentarse en la sede de la Asociación y deberán tener una antigüedad mínima de un año como asociado.
  2. Al día siguiente de la terminación del plazo fijado anteriormente, la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el periodo de campaña electoral que durará veinte días y que se dará por finalizado veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General para elección de Junta Directiva.
  3. Una vez terminada la campaña electoral, la Asamblea General, convocada de acuerdo con los Estatutos para este fin, procederá a la votación para elección de la Junta Directiva entre las candidaturas presentadas. En caso de no poder realizar la Asamblea General debido a restricciones ajenas a la Asociación, se ampliará el mandato de la actual Junta Directiva hasta que la situación lo permita.
  4. La mesa electoral estará formada por el Secretario/a saliente y una representación de las candidaturas presentadas con un mínimo de cuatro personas.
  5. Los socios/as constituidos en Asamblea General, que hayan presentado solicitud de ingreso dos meses antes de la celebración de esta, procederán a realizar, previa identificación, una votación, resultando proclamado vencedora aquella candidatura que alcanzase la mayoría simple de votos.
  6. Para la elección de la primera Junta Directiva, la junta promotora actuará como si fuera la Junta Directiva saliente.

CAPITULO IV: SOCIOS/AS

ARTÍCULO 25.- Requisitos.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de este derecho, que sean mayores de edad.

Los menores de edad, cuando sean hijos/as o estén bajo la tutela de algún asociado/a, no abonarán cuota alguna, pero sí que tendrán derecho a disfrutar de los bienes sociales y a participar en todos los servicios y actividades de la Asociación.

La condición de asociado/a no es transferible bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 26.- Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Socios Fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. Socios de número: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación cumpliendo todos los requisitos para ello.
  3. Socios de Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General y no abonarán cuota alguna.

ARTÍCULO 27.- Forma de asociarse.

Los asociados/as formularán la solicitud de admisión en la entidad, ante la Junta Directiva, quien, si lo considera oportuno, comunicará al Secretario/a que lo inscriba como socio/a, sin perjuicio de la posibilidad de que se entienda que existe alguna causa de inadmisión, cabiendo recurso contra esta decisión ante la Asamblea General.

No se adquiere la condición de socio/a mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. El abono de las cuotas podrá realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 28.- Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  3. Por fallecimiento.
  4. Por incumplimiento del Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General o de los acuerdos de la Junta Directiva.
  5. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación.

ARTÍCULO 29.- Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Los que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 30.- Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
  6. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  7. Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de estas.

ARTÍCULO 31.- Derechos y deberes de los socios/as de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

ARTÍCULO 32.- Formas de darse de baja.

  1. En cuanto a la situación contemplada en el artículo 28 apartado b), el Secretario/a notificará al interesado/a la circunstancia del impago de su cuota y, si dentro de los quince días hábiles siguientes no ha hecho efectivo el importe, perderá su condición de asociado/a.
  2. En las situaciones que se contemplan en el artículo 28 en los apartados d) y e), será preceptivo que la Junta Directiva de la Asociación ordene la apertura de un expediente disciplinario instruido a través del Secretario/a, que enviará el correspondiente pliego de cargos al asociado/a demandado/a, teniendo este un plazo de quince días hábiles para presentar por escrito las alegaciones y las proposiciones de prueba que estime oportunas. Concluidas las diligencias el Secretario/a presentará el expediente a la consideración de la Junta Directiva y esta resolverá de acuerdo con las sanciones establecidas.
  3. La Juna Directiva se pronunciará en base a los datos que figuren en el expediente realizado por el Secretario/a, comunicando inmediatamente el acuerdo al interesado/a, que podrá interponer recurso por escrito ante la Asamblea General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de la Junta Directiva. El recurso ante la Asamblea General, que producirá la suspensión cautelar del acuerdo sancionador adoptado por la Junta Directiva en tanto sea resuelto, no podrá contener otras alegaciones que las incluidas en el pliego de descargos y las lógicas que se deriven de rebatir el acuerdo recurrido. En todo caso, la Asamblea General, en la primera reunión que celebre después de la interposición del recurso, se pronunciará sobre las argumentaciones escritas ignorando aquellas argumentaciones o pruebas que no se atengan a lo anteriormente expuesto. El acuerdo alcanzado por la Asamblea General tendrá fuerza ejecutiva y podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 33.- Régimen sancionador.

La separación de la Asociación de los asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado/a afectado.

Las sanciones, según su gravedad determinada por la Junta Directiva, podrán representar para sus asociados/as:

  1. La pérdida de la condición de asociado.
  2. La pérdida de cualesquiera concesiones, honores y distinciones otorgadas por la Asociación.
  3. El cese temporal o definitivo en el ejercicio del cargo para el que hubiese sido elegido o designado.
  4. La pérdida temporal de todas o parte de las prerrogativas de asociado/a.

CAPITULO V: REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 34.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

ARTÍCULO 35.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y activades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 36.- Patrimonio.

El patrimonio inicial de esta Asociación es de cero euros.

ARTÍCULO 37.- Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 38.- Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 39.- Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, concretamente a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el mismo ámbito territorial de actuación o en el municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación, o si no las hubiera idóneas, sea destinado a fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

DILIGENCIA

Don José Víctor Valdés Álvarez, secretario de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 24 de marzo de 2023. En Gijón, a 19 de abril de 2023.

 

Estatutos de la Asociación Vecinal La Serena

 

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Denominación: Con la denominación de Asociación Sociocultural La Serena, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Gijón una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- Duración: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

ARTÍCULO 3.- Fines: La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Organizar actividades socioculturales y deportivas encaminadas a favorecer el ocio y la educación en el tiempo libre.
  • Desarrollar la participación de los miembros de nuestra asociación en la vida comunitaria de la ciudad de Gijón a través de actividades sociales y recreativas.
  • Potenciar las relaciones personales y la convivencia entre sus miembros.

ARTÍCULO 4.- Actividades: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • La organización de exposiciones, conciertos, actividades culturales, cursos, conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, congresos y cualquier otro tipo de actividad cultural que le correspondan.
  • Colaborar o asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, nacionales públicas o privadas o internacionales que persigan fines análogos con otras asociaciones orientadas a los mismos fines.
  • Realizar todo tipo de convenios, acuerdos o pactos, que para el cumplimiento de sus fines sean necesarios.
  • Crear y/o administrar Centros de Educación, recreación, de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos.
  • Producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y en especial sin ser los únicos, editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros; programas de radio y televisión por cualquier medio, incluyendo los formatos electrónicos o digitalizados, que permita realizar los fines propuestos.
  • Facilitar formación y capacitación para el voluntariado mediante documentación, charlas y cursos.
  • Promover y desarrollar cualquier otro tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
  • Participar en cualquier otro tipo de actividades, sociales, económicas o afines, que permitan la consecución recursos para el logro e implementación de los fines.
  • Todas aquellas otras actividades que puedan resultar de interés para la Asociación, en la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 5.- Domicilio y Ámbito territorial: La Asociación establece el domicilio social en Gijón, calle Saavedra, número 69, código postal 33208 y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPITULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 6.- Junta Directiva: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales que determine la Asamblea General, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente, quedando abierta la posibilidad de integrar un Vicepresidente y/o Vicesecretario y/o Vicetesorero a decisión de los miembros de la Junta Directiva.
Todos los cargos son no remunerados y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque puedan ser objeto de reelección por mandatos de la misma duración.

ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 11.- Sesiones: La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, como mínimo una vez al trimestre.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.

Será presidida por el Presidente. En su ausencia por el Vicepresidente si lo hubiera, por el Secretario o por el Vicesecretario si lo hubiera, por este orden, y, a falta de todos ellos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario o quien actúe en su nombre levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Programar en base a los acuerdos adoptados en la Asamblea General, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
  3. Acordará realizar los oportunos contratos y actos para el cumplimiento de la programación.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales, así como el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, sin perjuicio de que pueda delegar en algún miembro de la Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, teniendo que dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- En el caso de que existiera el Vicepresidente asistirá al Presidente en sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 15.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 16.- En el caso de que existiera el Vicesecretario asistirá al Secretario en sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 17.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la Junta Directiva y a su Presidente del estado de la misma. Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- En el caso de que existiera el Vicetesorero asistirá al Tesorero en sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 19.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, según el plan de actividades aprobadas por la Asamblea General, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias, siendo sus funciones, entre otras, las de responsabilizarse de la marcha de las comisiones que presidan y dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Directiva de los programas de trabajo de su comisión, así como poner en conocimiento de aquella las personas adscritas a éstas.

El número de vocales será el acordado por la Junta Directiva, informando posteriormente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 20.- Las vacantes de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que pudieran producirse durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 22.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre después del cierre del ejercicio económico, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta

Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un 20% de los asociados.

ARTÍCULO 23.- Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Las convocatorias de las Asambleas Generales Extraordinarias, se realizarán del mismo modo que las Ordinarias, con una antelación de, al menos, tres días.

ARTÍCULO 24.- Constitución y acuerdos: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

  1. Disolver la asociación.
  2. Modificar estos Estatutos.
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. El nombramiento de las Juntas Directivas.
  5. La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
  6. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 26.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

CAPITULO IV: SOCIOS

ARTÍCULO 27.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona física mayor de 16 años, con capacidad de obrar, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los padres, las madres o los tutores legales e hijos menores de 16 años de un mismo núcleo familiar, serán un único socio, cuya cuota será variable en función del número de sus miembros, aunque en las Asambleas Generales tendrán derecho a voto todos los mayores de edad de dicho núcleo y podrán participar en la Junta Directiva.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

ARTÍCULO 29.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.
  2. Falta de pago de una cuotas.
  3. Conductas contrarias al espíritu y fines de la Asociación o que redunden en su demérito o menoscabo.

ARTÍCULO 30.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

ARTÍCULO 31.- Serán obligaciones de todos los socios:

  1. Abonar las cuotas de entrada, las periódicas, derramas y otras aportaciones que acuerden los órganos de la Asociación.
  2. Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales y compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 32.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 33.- La Asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse y los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

El límite del presupuesto anual no excederá de 60.000 €.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 34.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 35.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 36.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 35.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el mismo ámbito territorial de actuación o en el municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación, o si no las hubiera idóneas, sea destinado a fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.